Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Efectos de la ordenación en materia de caminos

Art. 29

En vigor desde 30 dic 2018
Pueden constituirse asociaciones de personas usuarias o grupos de voluntariado para colaborar en el mantenimiento de los caminos, siempre que no implique una limitación de su uso público.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-29

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