Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Efectos de la ordenación en materia de caminos

Art. 28

En vigor desde 30 dic 2018
1. La administración titular garantizará que se ejecutan adecuadamente los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, mediante los estudios económicos y financieros correspondientes. En este sentido los planes directores y los planes especiales contendrán programas específicos de financiación en los que se concretará la aportación de cada administración, consejo y ayuntamientos, para la conservación y mantenimiento de los caminos. 2. Los recursos necesarios para ejecutar los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros organismos públicos o privados, recursos de las entidades locales, operaciones de crédito y contribuciones especiales o tasas.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-28

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