Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Efectos de la ordenación en materia de caminos

Art. 27

En vigor desde 30 dic 2018
1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes directores sectoriales y de los planes especiales de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta. 2. Alternativamente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales de caminos también puede derivar de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, de convenios de colaboración u otros mecanismos válidos en derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil