Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de desarrollo en materia de caminos
Art. 25
En vigor desde 30 dic 2018
1. Los planes especiales de caminos municipales se adaptarán a los contenidos del Plan Director Sectorial de Caminos y de los planes especiales de caminos de ámbito supramunicipal. Igualmente, se someterán de manera preceptiva al informe del consejo insular correspondiente. Este informe tiene carácter vinculante en todo lo que hace referencia a las competencias insulares de ordenación territorial. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. El plazo máximo para emitir el informe previsto en el apartado anterior es de treinta días hábiles, y se considera en sentido favorable si no se emite y comunica en este plazo.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-25