Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Instrumentos de desarrollo en materia de caminos

Art. 26

En vigor desde 30 dic 2018
Los planes especiales de caminos se revisarán cada diez años o, en cualquier caso, cuando sobrevengan circunstancias que lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para mantener los caminos en un buen estado de uso o por cualquier causa circunstancial que altere este estado.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-26

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