Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 30 dic 2018
1. Las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial. 2. Los ayuntamientos, los consejos insulares y el Gobierno pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para mejorar y mantener la red de caminos públicos, tanto en cuanto a los aspectos técnicos como financieros.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-20

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