Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación territorial de los caminos

Art. 22

En vigor desde 30 dic 2018
1. Con el fin de ordenar la integridad del sistema y la estructura de la red insular de caminos públicos, se instaura el Plan Director Sectorial de Caminos conforme con las determinaciones que establece la ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. 2. El ámbito territorial del citado plan es insular y la competencia para elaborarlo, tramitarlo y aprobarlo corresponde al consejo insular, de conformidad con lo que prevé el capítulo 3 del título II de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. 3. No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), además de los informes previstos en la legislación de ordenación territorial, el plan será informado preceptivamente por la consejería competente en materia de medio ambiente cuando afecte o pueda afectar a un espacio natural protegido. Además, cuando el plan, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000, o sin que sea necesario para esta gestión, pueda afectar de manera apreciable a los lugares o espacios citados, se evaluará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-22

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