Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 ago 2016
Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las administraciones públicas en Euskadi y por los empresarios y empresarias turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-quinta