Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 ago 2016
Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las administraciones públicas en Euskadi y por los empresarios y empresarias turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-quinta

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