Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
En vigor desde 31 ago 2016
Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo en vigor.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-110