Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 ago 2016
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-transitoria-primera