Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 ago 2016
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-transitoria-primera

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