Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 ago 2016
Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-transitoria-tercera

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