Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 ago 2016
Todos los establecimientos de alojamiento mantendrán sus actuales grupos, tipos, modalidades, categorías y especialidad, salvo que las disposiciones de desarrollo de esta ley dispongan otra cosa.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-segunda

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