Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 ago 2016
Se podrá determinar reglamentariamente el régimen jurídico de la explotación de establecimientos de alojamiento según diferentes modalidades de gestión (aprovechamiento por turnos; coparticipados o compartidos, entre otros). Dicho régimen jurídico se determinará con base en lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, en función del tipo de establecimiento y de la clasificación que le corresponda.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-sexta

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