Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 ago 2016
Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las administraciones públicas en Euskadi y por los empresarios y empresarias turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos.
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