Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 ago 2016
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, salvo que esta norma resultase más favorable para la persona presuntamente infractora.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-transitoria-segunda

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