Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 ago 2016
La Administración turística de Euskadi podrá instrumentalizar acuerdos y protocolos de actuación con otras administraciones públicas o con instituciones, asociaciones u organizaciones representativas de empresas y profesiones turísticas, así como con las mismas empresas, con el fin de promover el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y garantizar una adecuada protección de los consumidores de servicios turísticos en Euskadi, erradicando al mismo tiempo la actividad clandestina y la oferta ilegal.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-septima

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