Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 mar 2009
La Xunta de Galicia procederá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, a la constitución de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, que asumirá, además de las funciones previstas en el artículo 65.º de la presente ley, las funciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la integración social.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-quinta