Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2015
En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación sin que recaiga resolución expresa, dicha solicitud se entenderá desestimada. Se modifica el plazo establecido por el .1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-sexta

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