Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
128 / 146En vigor desde 18 mar 2009
La Xunta de Galicia procederá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, a la constitución de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, que asumirá, además de las funciones previstas en el artículo 65.º de la presente ley, las funciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la integración social.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-quinta