Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima bis

En vigor desde 7 jun 2016
Las referencias a la autorización contenidas en la Ley de servicios sociales de Galicia en el artículo 2, apartados 3 y 4, el artículo 59, letra d), relativa a la competencia, y el artículo 69, relativo a la acreditación, se entenderán efectuadas a la autorización, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial. A su vez, las referencias contenidas en la rúbrica del capítulo I del título VIII de la ley y en el artículo 70 al régimen de autorización administrativa se entenderán efectuadas al régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial. Se añade por la disposición final 3.7 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5943 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-septima-bis

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