Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2009
Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que, dentro del ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente ley, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, habilite los créditos necesarios para la dotación de los medios materiales precisos a la Agencia Gallega de Servicios Sociales para su puesta en funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-primera

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