Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 mar 2009
Los objetivos y/u obligaciones establecidos en la presente ley se llevarán a efecto en el plazo máximo de seis años desde su entrada en vigor. La ley de presupuestos generales de cada ejercicio determinará las cuantías destinadas por la Xunta de Galicia para la financiación de los servicios, programas y prestaciones previstos en la presente ley y en el Plan estratégico de servicios sociales, sin perjuicio de los fondos destinados por otras administraciones públicas a la financiación de los servicios sociales de su competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil