Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 mar 2009
1. La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que vendrá a sustituir al Consejo Gallego de Servicios Sociales, en un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley. 2. Igualmente, y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia deberá proceder a la constitución de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-cuarta

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