Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 16 ago 1994
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno y las Diputaciones Forales procederán a realizar las designaciones de los vocales que les corresponden, constituyéndose la Comisión Arbitral conforme al artículo 20 y demás concordantes de la presente ley.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#disposicion-transitoria

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