Título TÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 16 ago 1994
La Comisión, en cualquier tiempo anterior a la decisión o resolución, podrá comunicar a los comparecidos en el procedimiento la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados y con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre el fondo de la pretensión competencial de que se trate. La audiencia será común, por plazo no superior a diez días, con suspensión del término para dictar la decisión o resolución que procediere.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-32

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