Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 16 ago 1994
1. Recibido el escrito de iniciación de una cuestión o de un conflicto de competencia, la Comisión Arbitral lo comunicará al resto de instituciones legitimadas en cada procedimiento por si, en el plazo que a tal efecto les señale, estiman oportuno intervenir como parte en el mismo. 2. A quienes hubieren comparecido en este trámite se les dará traslado del expediente a fin de que realicen las alegaciones que estimen oportunas, participando también en el resto del procedimiento. 3. Cuando, como consecuencia del trámite previsto en este artículo, comparezcan otras instituciones distintas de las que iniciaron el conflicto de competencia, la tramitación y resolución del mismo corresponderá a las Secciones Territoriales afectadas, que actuarán conjuntamente.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-30

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