Título TÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 16 ago 1994
1. El promotor de una cuestión o conflicto competencial podrá desistir de su acción en cualquier momento procedimental anterior a la decisión o resolución. El desistimiento implicará la terminación del procedimiento, lo que se comunicará a la otra parte.
2. Igualmente, terminará el procedimiento cuando la institución de la que emane el asunto objeto de la cuestión o conflicto competencial acceda a lo solicitado en el escrito de iniciación del procedimiento, en cualquier momento anterior a la decisión o resolución.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-36