Título TÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 16 ago 1994
1. Cuando en el escrito de iniciación concurran defectos de carácter subsanable, la Comisión notificará al promotor los motivos de inadmisión que hubiere advertido, con objeto de que los subsane en el plazo de diez días. 2. De no producirse la subsanación en el plazo indicado, se acordará la inadmisión.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-29

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