Título TÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 16 ago 1994
1. En las decisiones o resoluciones que pongan fin a los procedimientos podrán reflejarse en voto particular las opiniones discrepantes.
2. Las decisiones y resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y, en su caso, en el del territorio histórico interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-37