Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 16 ago 1994
1. La iniciación del procedimiento deberá hacerse por escrito fundado en el que se fijará, con precisión y claridad, la vulneración competencial que se considera existente, con expresión de cuantas alegaciones se estimen oportunas. 2. Dicho escrito se presentará en la sede de la Comisión Arbitral. 3. El Presidente convocará al órgano correspondiente de la Comisión, según el procedimiento de que se trate, en los diez días siguientes a la recepción del escrito de iniciación y alegaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil