Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 16 ago 1994
Las reuniones de la Comisión Arbitral se celebrarán en su sede o en la de cualquiera de las instituciones legitimadas para promover asuntos ante ella. La institución en cuya sede tenga lugar la sesión prestará los medios personales y materiales precisos para su adecuado funcionamiento.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-23

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