Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 16 ago 1994
Las reuniones de la Comisión Arbitral se celebrarán en su sede o en la de cualquiera de las instituciones legitimadas para promover asuntos ante ella. La institución en cuya sede tenga lugar la sesión prestará los medios personales y materiales precisos para su adecuado funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-23