Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 16 ago 1994
1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia de todos los componentes del órgano de que se trate.
2. Las decisiones del Pleno y de las Secciones Territoriales se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones contenidas en esta ley.
3. Salvo en los temas relativos a organización y funcionamiento, no cabrán abstenciones en las votaciones que se realicen en cualquiera de los órganos de la Comisión Arbitral.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-22