Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 16 ago 1994
Las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales serán convocadas por el Presidente. A la convocatoria se acompañará un orden del día de los asuntos a tratar.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-21

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