Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 16 ago 1994
1. Los acuerdos de la Comisión se redactarán por el vocal que al efecto se designe en cada caso y serán rubricados por todos sus miembros, excepto los que formulen votos particulares. 2. Los votos particulares serán redactados y suscritos por quien los emita.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-24

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