Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 70En vigor desde 16 ago 1994
1. Los acuerdos de la Comisión se redactarán por el vocal que al efecto se designe en cada caso y serán rubricados por todos sus miembros, excepto los que formulen votos particulares.
2. Los votos particulares serán redactados y suscritos por quien los emita.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-24