Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 16 ago 1994
1. En el seno de la Comisión Arbitral existirán tres Secciones Territoriales, una por cada territorio histórico. 2. Las Secciones Territoriales se componen de tres miembros: – El Presidente de la Comisión Arbitral. – Un vocal designado por el Gobierno. – El vocal designado por la Diputación Foral correspondiente. 3. El Gobierno, al designar a sus vocales, indicará la Sección Territorial a la que se adscribe cada uno de ellos. 4. Las Secciones Territoriales conocen y resuelven los conflictos de competencia que se susciten entre el Gobierno y la Diputación Foral del territorio histórico del que reciben su denominación.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-19

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