Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 16 ago 1994
El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes:
a) Conoce y decide las cuestiones de competencia.
b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título.
c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos.
d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-18