Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 ago 1994
El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes: a) Conoce y decide las cuestiones de competencia. b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título. c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos. d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil