Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 16 ago 1994
1. Los miembros de la Comisión Arbitral no tendrán derecho a retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente y los vocales de la Comisión Arbitral tendrán derecho a la dieta que se establezca para cada asunto tratado, así como a resarcirse de cuantos gastos se vean obligados a realizar en razón del cargo, previa justificación de los mismos.
3. Las dietas y gastos del Presidente serán abonados con cargo a los créditos que al efecto se incluyan entre las dotaciones consignadas para la Administración de Justicia en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
4. Las dietas y gastos de los vocales serán satisfechos con cargo a los Presupuestos Generales elaborados por las respectivas instituciones designantes.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-15