Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 16 ago 1994
El Presidente de la Comisión Arbitral tiene las siguientes funciones:
a) Ostenta la representación de la Comisión Arbitral.
b) Convoca y preside las sesiones del Pleno y de las Secciones Territoriales.
c) Fija el orden del día.
d) Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de las Secciones Territoriales.
e) Adopta las medidas precisas para el funcionamiento de la Comisión Arbitral.
f) Aquellas otras que esta ley le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-17