Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 16 ago 1994
1. En los supuestos de cese señalados en el artículo 11, a excepción del previsto en su letra e), el Presidente lo pondrá en conocimiento de la institución que corresponda para que, en el plazo de los quince días siguientes a la comunicación, realice nueva designación en persona idónea por el tiempo que reste para completar el periodo de mandato del vocal cesado.
2. Efectuada la designación, se procederá conforme a las reglas previstas en el capítulo V del presente título.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-14