Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 16 ago 1994
El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes: a) Conoce y decide las cuestiones de competencia. b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título. c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos. d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-18