Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 70En vigor desde 16 ago 1994
El Pleno de la Comisión Arbitral, integrado por los siete miembros de la misma, ejerce las funciones siguientes:
a) Conoce y decide las cuestiones de competencia.
b) Adopta las decisiones relativas a sus miembros previstas en el capítulo III del presente título.
c) Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en los de los territorios históricos.
d) Las que siendo competencia de la Comisión Arbitral no estén atribuidas expresamente a otros órganos y aquellas que esta ley le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-18