Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 14 dic 1991
Las exacciones reguladores tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-43

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