Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 dic 1991
Se autoriza al Consejo de la Junta para crear efectos timbrados de la Junta, destinados al pago de los precios y tasas que constituyan tributos propios de la Junta y a reglamentar su utilización.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-adicional-segunda

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