Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes

Art. 40

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En vigor desde 14 dic 1991
Las tarifas de la tasa sobre la venta de bienes se determinarán por unidad del bien suministrado, estableciéndose su cuantía en cada caso.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-40