Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.a Tasa sobre la venta de bienes

Art. 39

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En vigor desde 14 dic 1991
Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona natural o jurídica y, en su caso, los entes mencionados en el artículo 30.2 solicitantes del bien en cuestión y en cuyo beneficio se hace la entrega.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-39