Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Tasa por servicios administrativos

Art. 28

En vigor desde 14 dic 1991
La tasa por servicios administrativos podrá aplicarse por la prestación de los servicios indicados a continuación en cada una de las modalidades siguientes: a) Modalidad de autorizaciones. Por la concesión de autorizaciones, permisos, licencias, guías, expedición de títulos, diligenciado de libros y, en general, documentos que faculten al sujeto pasivo para la realización de una actividad sometida legalmente a dicha condición previa. b) Modalidad de registro. Por la inscripción en registros, matrículas o relaciones mantenidas por la Administración en tanto resulte obligado para el desarrollo de una actividad o ejercicio de un derecho por parte del sujeto pasivo. c) Modalidad de certificaciones. Por la verificación de documentos, expedición de certificaciones, copia de archivos y elaboración de documentos acreditativos de información que conste en archivos o registros públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil