Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.a Tasa por servicios profesionales
Art. 32
32 / 52En vigor desde 14 dic 1991
Tasa por servicios profesionales es la contraprestación percibida por la Administración Pública por los servicios prestados, previa solicitud del sujeto pasivo, por profesionales facultativos que trabajan al servicio de aquella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-32