Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Tasa por servicios administrativos

Art. 31

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En vigor desde 14 dic 1991
Las tarifas de la tasa por servicios administrativos se establecerán según el coste medio de cada autorización o documento expedido en la modalidad de autorizaciones, por inscripción realizada en la modalidad de registros y por certificaciones o documento similar en la modalidad de certificaciones. En cada caso en que se decida la aplicación de la tasa por servicios administrativos, además del servicio sometido, deberá especificarse la modalidad y tarifa de aplicación.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-31