Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León. 2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Se modifica por el de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2827

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eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-18

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