Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 dic 1990
Dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley, se procederá a la designación de los miembros del Consejo en el modo establecido en la misma.
Comunicadas las designaciones a la Junta de Castilla y León, ésta, dentro de los treinta días siguientes, procederá a su nombramiento mediante Decreto, que, asimismo, contendrá las previsiones, en orden a la celebración de la sesión constitutiva del Consejo. Hasta tanto no se hayan efectuado los nombramientos de Presidente y Secretario, el consejo será presidido por el miembro de mayor edad, actuando como Secretario el más joven.
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Proeli/es-cl/l/1990/11/28/13#disposicion-transitoria-primera